Répública BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la Circunscripción JUDICIAL del Estado TACHIRA
en Función de LOPNNA,

a 524 años del Encuentro de Civilizaciones, 205 de Independencia, 156 de Federación Zamorana, 116 de la Revolución Tachirense Castrista Ciprianista, 17 de la R. Bolivariana y 34 meses de la transición del Comandante Hugo Chávez, 1er.Presidente de la República Bolivariana,

SAN JUAN de COLON, a los CUATRO días de FEBRERO de DOS MIL DIECISEIS
Expediente N° 702-04 MOTIVO: REVISION (aumento) de Obligación Alimentaria

Solicitante: BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8105405, domiciliada en calle 5, Casa No. 1-23, Urbanización Los Chinatos de Colón, en su condición de Madre de RAYSMEL (adolescente 15 años) y RAYBERTH (niño de 11años) REYES LEON;

Co-Obligado: RAMON REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13171926, con domicilio en la Calle 1 CON CARRERA 8, casa No. 3 de la Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Padre de RAYSMEL (adolescente 15 años) y RAYBERTH (niño de 11 años) REYES LEON;

ANTECEDENTES:

Visto que en este expediente, consta en 2 piezas la relación alimentaria de las Partes respecto a sus hijos por más de 10 años, que la Constitución de la República dispone la economía procesal, y dada la preconstitucionalidad de la LOPNNA, se acumula la diligencia de la solicitante del 17-11-15 (f. 267) donde plantea la revisión de la Obligación Alimentaria, hasta Bs. 6.000,oo;
Lo cual se admitió el 25-11-15, ordenando la notificación del Obligado y de la Fiscalía (f. 268), , y cumplido el 02-12-15 (f. 269 y su vto.) , constando como el acto conciliatorio pautado para 09-12-15 (f. 271), fue declarado desierto por la ausencia de las partes;
Al folio 272, el 25-01-16, el Co-Obligado diligencia expresando que no puede convenir en el monto demandado, consignado constancias de ingreso y otras cargas familiares;
Que sin mas elementos probatorios, sin auto de diferimiento y estando para decisión, se analizan, revisan, consideran, ponderan y valoran los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

que la filiación esta legalmente comprobada, que la mensualidad hoy es de Bs. 900,oo; que no se consignaron evidencias de algunos gastos de los hijos-a;
que constan los ingresos del Co-Obligado, aunque se presentaron fuera del lapso probatorio, lo cual es falta procesal grave, ……el Despacho aplica por analogía el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución, que hace prevalecer la realidad en las relaciones, y el artículo 257 ejusdem, que dispone sobre el no sacrificio de la justicia, vistos los ingresos del co-obligado, lo legal es que los gastos de los hijos-as, son equiparados entre o con relación a otros-as hijos-as, independientemente que en otra-o pareja-o;
reiterándose que es obligación de las Partes, el diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijo-a, ya que son sus principales pagadores, …que es de su obligación individual y colectiva tanto ética, moral y material, el control y eliminación de los factores especulativos y de acaparamiento en los bienes y servicios, conforme al artículo 114 ejusdem, que inciden en los precios que distorsionan la economía familiar,

igualmente y evidenciado que el 22-02-2013, se planteo la revisión de la obligación (f. 239), la cual SE fijó en Bs. 900,oo el 27-03-2014 (f. 248);
que transcurrieron 20 meses para revisarla de nuevo, vistas las evidentes variaciones de precios en los bienes y servicios, según el Indice del Banco Central,
permiten declarar parcialmente Con Lugar la presente demanda de revisión de la Obligación Alimentaria, dado el desinterés de las Partes en conciliar y en probar sus alegatos, y establecer la nueva mensualidad en la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo) mensuales, equivalente al 19,69 % del salario mínimo nacional y a 12,66 unidades tributarias, que será doble Bs. 3.800,oo en julio y diciembre por la escolaridad y navidad, a depositar cada mes por el patrono, previa retención en nómina, en la cuenta bancaria de los hijos-a, debidamente planteada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, con cédula N° V-8105405, como Madre, y al cargo de RAMON REYES JAIMES, con cédula N° V-13171926, como Padre, y ambos de este domicilio,
y que se ajustará cuando varíen las necesidades de la hija-o, y los ingresos del Padre, con base al índice de precios que fije el Banco Central de Venezuela, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de LOPNNA, en uso de la Potestad Ciudadana de Administrar Justicia, impartiéndola en Nombre de la República BOLIVARIANA por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Revisión (aumento) de la Obligación Alimentaria planteada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, con cédula N° V-8105405 como Madre de RAYSMEL y RAYBERTH REYES LEON, al cargo de RAMON REYES JAIMES, con cédula N° V-13171926 como Padre, ambos del domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a RAMON REYES JAIMES preidentificado como Padre pagar, a partir de esta fecha, UN MIL NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 1.900,oo) mensuales equivalente a 19,69 % del salario mínimo nacional y a 12,66 unidades tributarias, doble Bs. 3.800,oo en julio y diciembre, mediante depósito bancario por Obligación Alimentaria a favor de su hija-o;

TERCERO: Ajustar dicha cifra cuando varíen las necesidades de la hija-o y los ingresos del padre, en base al índice de precios del Banco Central,

Notifíquese a las partes por librarse fuera del lapso, Fírmese, agréguese, diarícese, cópiese y publíquese en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia en Colón, hoy CUATRO de FEBRERO de 2016, a las 9 de la mañana; Cúmplase, DIOS y Federación,

JUEZ PRIMERO del Municipio AYACUCHO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA TEMPORAL




Abog. ANA CECILIA SILVA TORRES


Exp. P- 702-04
cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 221 años del nacimiento del GRAN MARISCAL de AYACUCHO , ANTONIO JOSE DE SUCRE, quien tuvo la gloria redentora de nuestros pueblos al expulsar de Suramérica al imperio español, rompiendo un yugo de mas de 300 años, abriendo las alamedas de la Libertad, Independencia y Soberanía; Viva Bolívar y Chávez;