REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, LUNES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 156º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos GLADYS MARIA CASTRO MORA y ANA MARLENI ZAMBRANO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 18.715.697 V.- 9.340.370, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente y sin contradicciones el interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ ELENA LARA AVILA, venezolana, soltera, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.400, domiciliada en La Carretera Principal , casa s/n, Aldea Caliche, vía San Félix, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira., Asistida de la abogado en ejercicio TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.362, con domicilio procesal en el sector La Catedral calle 3 con carrera 8 Oficina , N° 4-28, centro profesional José de león Rojas Chaparro San Cristóbal, Estado Táchira. Quien Expone : En fecha 19 de julio de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano: RAFAEL ANTONIO NOEL LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.259.033 domiciliado en la Carretera Principal casa s/n Aldea caliche, San Feliz, Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. como consta en Acta de Defunción que se anexa, signada con el N° 223, de fecha 19 de Julio de 2015, Quien en vida fuere su hijo tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento N° 1523 de fecha 17 de julio de 1985, emitida por el Registro Principal del Zulia, Estado Zulia, y expedida en fecha 02 de Octubre de 2009. El prenombrado causante no dejo hijos, solo su legítima madre la ciudadana: LUZ ELENA LARA AVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.400 como Única y Universal Heredera, Tal y como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1523 de fecha 17 de julio de 1985, emitida por el Registro Principal del Zulia, Estado Zulia, manifestando por ello, que le sea declarada como Única y Universal Heredera, en su condición de madre.
Este Tribunal vista la solicitud, se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud.
Consta que el día 19 de julio de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano: RAFAEL ANTONIO NOEL LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.259.033 domiciliado en la Carretera Principal casa s/n Aldea caliche, San Feliz, Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Como consta de de Acta de Defunción que se anexa, signada con el N° 223, de fecha 19 de Julio de 2015 emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho, por Shock hipovolemico, Hemorragia Interna, Perforaciones. tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 223 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, con fecha 19 de Julio de 2015, en ella se evidencia el hecho del fallecimiento del ciudadano citado, la causa de la muerte, el día del fallecimiento y menciona sus únicos familiares sobrevivientes, sus padres Luis Elena Lara y Luis Antonio Noel Guerrero, Cuya acta riela al folio (4 y 5), a la que se le otorga un valor probatorio, por su pertinencia, y por tratarse de un documento publico.
Consta Acta de nacimiento del causante Rafael Antonio Noel Lara, N° 1523, emanada del Registro principal del Zulia, estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2009. el cual riela al folio ( 8 y 9) .
Consta Copia fotostática consta el Registro de Información Fiscal de la Sucesión Rafael Antonio Noel Lara, con fecha de inscripción 18/09/2015. Emanada del Seniat., y consta de la copia fotostática de cedula de la solicitante, que acredita el vinculo legal entre el fallecido y la solicitante.
Reposa justificativo de testigos rendido en este mismo recinto Judicial, al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, en la que manifiestan que la solicitante es la única y Universal Heredera.
Consta escrito emitido por la solicitante en la que solicita al tribunal sean evacuados los testigos Belkys Zulay Escalante bayona, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.346.934, y María Elvira Libre, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.659.497, a los fines de aseverar y aclaran su situación como Única y Universal Heredera,
Finalmente consta evacuación de las testigos BELKYS ZULAY ESCALANTE DE BAYONA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.409.055, y la ciudadana MARIA ELVIRA LIBRE, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.659.497, en la que son contestes al referirse que el padre del causante ciudadano LUIS ANTONIO NOEL GUERRERO, a pesar de que conocieron de niño al causante, nunca conocieron al ciudadano: LUIS ANTONIO NOEL GUERRERO, pues nunca estuvo, ni estuvo presente en el acto del sepelio.
Visto así el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUZ ELENA LARA AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.678.400 domiciliada en la Carretera Principal, Aldea caliche, Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado, el causante: RAFAEL ANTONIO NOEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 16.259.033, suficientemente identificado. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RUD ITAMAR ADARME CASTRO
En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. RUD ITAMAR ADARME C.
S.N° 162-2016