REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Teresa de Jesús Cano de Hevia y Ángel Orestes Chávez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.105.139 y V-8.102.129 en su orden, la primera domiciliada en la carrera 01 entre calles 1 y 2 Santa Rita parte alta del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la vereda 7 N° 9-80 barrio Andrés Bello del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 230 de fecha 22 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus Ana Sebeda Buitrago Medina, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.107; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 25, de fecha 19 de enero de 1933, perteneciente a la de cujus Ana Sebeda Buitrago Medina, expedida por el Registro Civil del municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 7, de fecha 20 de enero de 1929, perteneciente a la ciudadana Aura María Buitrago Medina, expedida por el Registro Civil del municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana Aura María Buitrago de Hevia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-161.539, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de hermana de la causante Ana Sebeda Buitrago Medina, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


Sol N° 1746-2016