REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Recibido escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de tres (3) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Michel Javier García Carrellot y Milly Mildred Andazora de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.055.153 y V-11.063.797 en su orden, debidamente asistida de la abogada Liuba María Ramírez Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.248. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas de López (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ.
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.749-2016, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES