Vista la solicitud de fecha 21 de junio de 2010 ante LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DMNA), presentada por la Ciudadana: LENYS NACARY ATEHORTUA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.438.433, domiciliada en El Chícharo Calle Principal casa Nº 1, Municipio Junín del Estado Táchira, en donde consta acto conciliatorio celebrado por las pates, el cual fue remitido y recibido por este tribunal el día 29 de Junio de 2010 este Tribunal le da entrada y HOMOLOGA el convenimiento, a fin de que se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando notificar a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira y ordena al obligado RICHARD OMAR CONTRERAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.636 domiciliado en Estación Santa Ana vereda Brisas d Quinimarí casa S/N Municipio Córdoba Estado Táchira a cumplir con dicha obligación alimentaria.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010 la solicitante pide al Tribunal autorización para aperturar cuenta Bancaria para la manutención de la menor (se omite el nombre) razón por la que mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010 este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Rubio aperturara cuenta en favor de la beneficiaria antes mencionada, librándose oficio Nº 3170-3719.-----------------------
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010 la madre solicita que el ciudadano obligado cumpla con la cuota atrasada de 300Bs y el incumplimiento de los útiles escolares correspondientes al mes de octubre y las dos semanas del mes de Noviembre anexando copia de la portada de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario.-----------------------------------------------------
Este Tribunal en auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, ordena la citación para que el ciudadano obligado comparezca ante este tribunal al (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede de término de distancia a las (10.30am) a fin de realizarse acto de incumplimiento de obligación de manutención y de no lograrse la misma se de contestación a la demanda de Obligación alimentaria, librándose boleta de citación y con exhorto comisorio ampliamente y suficiente al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le dio entrada el 22 de Noviembre de 2010 acordándose al ciudadano alguacil practicar la citación al obligado. Seguidamente el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado en fecha 30 de Mayo de (2011), agrega al expediente boleta de citación practicada al ciudadano RICHARD OMAR CONTRERAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.636, enviándose las actuaciones a este tribunal comitente con oficio Nº 293 de fecha 30 de Mayo de 2011.
El día (28) de Junio del 2011 se realizó el acto conciliatorio según consta en el folio Nº (26), en donde la juez provisoria declara el ACTO DESIERTO por no asistir las partes al mismo. En virtud de que no hubo acuerdo entre las partes por la no comparecencia de ellas, la causa siguió su curso legal correspondiente. Posteriormente el día 18 de Julio de 2011 a un día para fijar sentencia este tribunal mediante auto difiere el pronunciamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil para dentro de los (05) días siguientes a que la ciudadana LENYS NACARY ATEHORTUA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.438.433 promueva copia fotostática actualizada de la libreta de ahorros a los fines de comprobar claramente la deuda que según diligencia de la solicitante posee el obligado, ya que no consta en autos prueba alguna del ingreso económico del mismo y en consecuencia establecer una obligación de manutención equitativa a dicho ingreso, acordándose notificar a la solicitante mediante boleta de notificación de fecha 25 de Julio de 2014 y auto de fecha 09 de febrero de 2015 para que de impulso procesal a la misma. El 18 de Febrero de 2015 es agregado al expediente diligencia del alguacil de este tribunal en donde consigna boleta de notificación indicando que se hizo imposible la notificación.------------------
Mediante auto según consta en folio Nº (34), de fecha 09 de Febrero de 2015 se acuerda notificar a la solicitante a fin de poder tratar la causa y darle continuidad al proceso, librándose la respectiva boleta de notificación para que comparezca al tercer (3º) día de despacho que conste en autos su notificación. ---------
PARTE MOTIVA
En cuanto a la parte obligada, consta en expedientes 3719-10, de este tribunal: fotocopia simple de Cédula de identidad de la solicitante LENYS NACARY ATEHORTUA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.438.433, fotocopia simple de Cedula de Identidad del ciudadano RICHARD OMAR CONTRERAS MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.636, fotocopia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre por disposición de ley), demostrándose así la filiación del obligado como de la madre. Al respecto observa este Tribunal que de acuerdo al Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (LOPPNA) el cual expresa:
“la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” (…).
En este sentido resulta procedente para este Tribunal darles pleno valor probatorio y así se decide.----------------------------
Respecto del acto conciliatorio el cual consta en folio Nº (26), este tribunal, observa que las partes no asistieron al mismo, por lo que resulta forzoso declararlo desierto y darle continuidad a la causa en beneficio de la niña (se omite el nombre) y así se decide. En cuanto a la notificación de las partes se evidencia la falta de impulso procesal por parte de la solicitante en vista de que no ha sido posible localizarla en la dirección que consta en autos en varias oportunidades y por cuanto no ha consignado la copia fotostática de la libreta de Ahorros actualizada, ni constancia de ingresos económicos del obligado, este tribunal considera que si bien es cierto que se evidencia falta de impulso procesal y probatorio de la solicitante, no es menos cierto que de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el deber de protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados junto con las familias y la sociedad. En este sentido por disposición Constitucional y especial, este tribunal de acuerdo al Art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se basa en el “principio de interés superior del niño” el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes se ve en el deber de acordar fijar provisionalmente la obligación de manutención tomando en cuenta el pedimento realizado por la parte solicitante.-------------------------------
El Tribunal para resolver y observando que mediante Boleta de notificación según consta en folio Nº (29) de fecha (25) de Julio de 2014, a la solicitante, sin que se haya obtenido respuesta alguna, en virtud de que no se recibieron los ingresos por parte de la mencionada y la parte solicitante no ha dado impulso procesal a la causa, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, procede a fijar una Obligación Provisional de Manutención, en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico actual, adicional a las cuotas de agosto y diciembre que corresponden al doble de las cuotas mensuales.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: fijar una obligación provisional de manutención en favor de las niñas (omisis), por La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.930,00) mensual. ---------------------------------
SEGUNDO: fijar dos (02) cuotas extraordinarias por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00) cada una, para los MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. --------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos corresponde en un (50%) a cada uno de los padres para ambas niñas. --------------------------
CUARTO: Los montos de dinero anteriormente fijados deberán ser cancelados por el padre de la beneficiaria, ciudadano: RICHARD OMAR CONTRERAS MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.636 domiciliado en domiciliado en Estación Santa Ana vereda Brisas d Quinimarí casa S/N Municipio Córdoba Estado Táchira, los primeros cinco (05) días de cada mes, sin retardo alguno, mediante depósito directo a la cuenta de ahorros correspondiente del Banco Bicentenario y que consignará en copia actualizada al presente expediente. ------------------------------
QUINTO: La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.016. ---------------------------------------
SEXTO: se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente sentencia. -----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
|