REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, diez (10) de Febrero de 2016.-
SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000015
En virtud de haber sido designado Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4620, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 07 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 08 de Enero de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 28 de Febrero de 2011, por la ciudadana YALIXSA MILAGRO BRELIO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.131, asistida por la abogada BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.429, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 01/03/2011 y se insto a la solicitante a consignar los recaudos correspondientes en un lapso de treinta (30) días so pena de ser declarada la perdida de interés en la presente solicitud. Folio1 al 4.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Marzo de 2011, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informe si el terreno pertenece al Municipio, siendo librado en fecha 22 de Marzo de 2011.
En fecha 07/06/2011, se dio por recibido el oficio Nro. DCM-CEB-0219-2011, provenientes de la Dirección de Catastro Municipal, donde se limito a informar que el terreno no es propiedad del Municipio.
En fecha 08/06/2011, se insto a la solicitante a formular petición al Consejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas y linderos, y su construcción o no por parte de la solicitante. En fecha 04/08/2014, el juez provisorio Pedro Luis Fermín se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y vista la diligencia de la solicitante, en cual solicita se le declare Titulo Supletorio a su favor, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que no corre inserto el Certificado de Existencia de Bienhechurías, este tribunal niega tal pedimento y en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina Técnica para la Regularización de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, siendo esta las últimas actuaciones que cursa a la solicitud. Folios 14 al 18.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 04 de Agosto de 2014, cuando se le niega el pedimento a la solicitante y en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: YALIXSA MILAGRO BRELIO, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al decimo (10) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
GF/ZM/magli.-
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