REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: VLADIMIR RAFAEL LAZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.227.794.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.001 y 191.391 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
ASUNTO N° WN11-V-2012-000046

Recibida la presente causa en virtud del sortero de distribución efectuado en fecha 16/11/2012, dándosele entrada por auto de fecha 19/11/2012, siendo admitida previa consignación de los recaudos, conforme al auto de fecha 27/11/2012. Folios 01 al 30.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, insertos a los folios 1 y 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda por INTERDICCION CIVIL, interpuesta por el ciudadano: VLADIMIR RAFAEL LAZO GARCIA, fundamentada en cuanto al derecho en el Artículo 393 del Código Civil, y en cuanto a los hechos, en que su hermano FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.045, desde el 01/02/2011, ha venido presentando un cuadro de sobre dosis de cocaína, sufriendo asfixia severa, que según el Medico Psiquiatra, Dr. Baltasar Vielma, determinó que presenta lo siguientes cuadro clínico: HIV – Trastorno mental y del comportamiento, por consumo de drogas diversas, desde los 16 años de edad, debido al consumo múltiple de sustancias ilícitas. Y en virtud de ello, no coordina sus facultades. Encontrándose de Reposo Medico en la Casa de Reposo, del Centro de Especialidades Medicas (Servicio de Psiquiatría) de Los Seguros Sociales.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, es que solicito que se decrete la Interdicción Provisional de su hermano FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA, y en su defecto se le nombre como Tutor Interino.
La presente demanda fue admitida en fecha 27/11/2012, tal como se desprende del auto inserto al folio 30 del expediente.
Cursa a los folios 33 al 35, que en fecha 18/12/12, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que se traslado a la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, y manifestando el motivo de su visita y los trabajadores le informaron que ya dicho comunicado no se reciben en la mencionada oficina razón por lo cual consigno oficios correspondientes.
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal ordeno oficiar al Director del Hospital de Niños Excepcionales, a los fines de que se sirva realizar la evaluación psiquiátrica y psicológica/medica del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA. Fecha ésta última, a partir de la cual, no consta las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia alguna que evidencia el impulso procesal de la parte demandante.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consigno copia del oficio librado al Dr. Javier Oviedo, Director del Hospital de Niños Excepcionales, recibido y firmado el día de hoy 15/02/2013.-
En fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA, debidamente asistido por su abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de febrero de 2015, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA, debidamente asistido por su abogado, solicitó le fuera entregada una copia certificada, del asunto.-
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo la última actuación del procedimiento, verificada en el presente juicio, la de fecha 06/02/2015, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de un (01) año sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le de impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTERDICCION CIVIL, interpuso el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL LAZO GARCIA, ampliamente identificado en la parte narrativa de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA