REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000882
SOLICITANTES: VICENTE PASSARELLI ROBLES Y LIGIA LÓPEZ DE PASSARELLI
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICENTE PASSARELLI ROBLES Y LIGIA LÓPEZ DE PASSARELLI, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, constituida por dos plantas que ocupan el segundo (2do.) y tercer (3er.) piso; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Bolívar, Barrio Mamo, Casa N° 37-1, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0406-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del documento de cesión de compra venta autenticado ante la Notaría Pública XV del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 61, Tomo 43; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y del referido documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos VICENTE PASSARELLI ROBLES Y LIGIA LÓPEZ DE PASSARELLI, quienes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.565.380 y V-5.608.737, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0406-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYA MIRANDA
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (8:42 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
GFG/ZM/dioni.-
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