REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000181
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SOJO E IRMA JOSEFINA SALCEDO DE SOJO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOJO E IRMA JOSEFINA SALCEDO DE SOJO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle principal de Canaima, Sector La Ideal, Casa N° 27, piso 01, Zona 1, Barrio Canaima, Sector N° 2, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0451-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como de la copia certificada mecanografiada del Titulo Supletorio, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y de la referida copia mecanografiada, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOJO E IRMA JOSEFINA SALCEDO DE SOJO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.582 y V-5.096.052, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0451-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (9:32 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA





GFG/ZM/dioni.-