REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
ASUNTO: WN11-O-2012-000001.
PARTE ACTORA: JACKSON JEFREEN RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.222.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMON PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
PARTE DEMANDADA: JESUS URBINA, Inspector Jefe (C.I.C.P.C) de la Subdelegación El Llanito, del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.P.O.L).
MOTIVO: AMPARO AUTÓNOMO (HABEAS DATA).
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente asunto, mediante solicitud de AMPARO AUTÓNOMO (HABEAS DATA), interpuesto por el ciudadano JACKSON JEFREEN RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.222.779 contra el ciudadano JESUS URBINA, Inspector Jefe (C.I.C.P.C) de la Subdelegación El Llanito, del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.P.O.L).-
Consignados los recaudos, se admitió la misma por auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), librándose boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se libró comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal a quien le corresponda, practique la notificación del presunto agraviante.
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2012, la abogada MILAGROS ZAPATA, en su condición de Jueza del Tribunal, se Abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó agregar las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Constitucional, se hizo presente la parte presunta agraviada, debidamente asistida de abogado, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Vargas, dejándose constancia en acta que la parte presunta agraviante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal difirió dicha Audiencia para el día hábil siguiente a las 11:00am. en la misma fecha se libró oficio N° 513/2012, al Inspector Jefe (C.I.C.P.C) de la Subdelegación El Llanito, del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.P.O.L).
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, consignó oficio N° 513/2012, debidamente firmado y sellado, en virtud de haber sido recibido.
En fecha 04 de febrero de 2013, se ratificó el oficio N° N° 513/2012, librándose oficio N° 68/2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, consignó oficio N° 68/2013, debidamente firmado y sellado, en virtud de haber sido recibido.
En fecha 17 de julio de 2014, el abogado PEDRO FERMIN, en su condición de Juez del Tribunal, se abocó al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó ratificar el oficio N° 68/2013.
Es preciso acotar, la falta de interés de la parte actora, por cuanto desde el día 17 de julio de 2014, fecha en la cual se libró oficio N° 328/14, en el cual se ratifica el contenido del oficio N° 68/2013 de fecha 04/02/2013, siendo ésta la última actuación plasmada en el expediente, no mostrando interés en continuar con el mismo, y para lo cual ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, el Tribunal observa:
II
PERENCIÓN
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”
De lo antes expuesto se evidencia que la perención es de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido además, que la aludida falta de gestión procesal significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes.
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle el impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los Abogados, pudiendo éste Sentenciar otros.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación realizada en el expediente, fue el día 17 de julio de 2014, fecha en la cual se libró oficio N° 328/14, en el cual se ratifica el contenido del oficio N° 68/2013 de fecha 04/02/2013, siendo ésta la última actuación plasmada en el expediente, y habiendo transcurrido más de un (01) año, enmarcándose dentro de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que prospere la perención.
III
DECISIÓN
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad en la presente causa desde 17 de julio de 2014, y desde la cual ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, permanecido la causa paralizada por inercia durante más de un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). A los 205 años de la Independencia y a los 156 años de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y uno (8:41 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
GFG/ZM/David.-
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