REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-S-2016-000152
SOLICITANTES: XIOMARA EULALIA GUERRA Y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.430 y V-5.356.429, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CORRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.673
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: XIOMARA EULALIA GUERRA Y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.430 y V-5.356.429, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL CORRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.673, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano BARTOLO DE JESUS DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.356.429, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana XIOMARA EULALIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.430, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el sector denominado Barrio Quenepe, Calle Principal, planta Baja N° 27, Maiquetía Estado Vargas, la cual mide aproximadamente Nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 Mts) de ancho por dieciocho metros (18,00mts) de largo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es ó fue de Carmen Benita Sánchez; SUR: Con casa que es ó fue de Milagros Rodríguez; ESTE: Con casa que es ó fue de Guillermina Castellanos y OESTE: Que es su frente, con Calle Real de Quenepe, todo lo cual consta suficientemente de Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del hoy Estado Vargas en fecha 09 de Marzo de 1984, quedando inserto bajo el N° 3.424/84 en los libros respectivos llevados por el referido Tribunal, estimado a los fines legales pertinentes en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.) .
SEGUNDO: La ciudadana XIOMARA EULALIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.430, conviene en liquidar al ciudadano BARTOLO DE JESUS DURAN, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble equivalente a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00 Bs.), cantidad que de mutuo acuerdo ambas partes decidieron saldar mediante dos (2) cuotas a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (375.000,00 Bs.), cada una, la primera cancelada en el mes de Octubre del 2.015, y la segunda en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil, identificado con el Nro. 95185612, de fecha 08 de diciembre del 2015.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición, que con las disposiciones que antecede, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro por este ni ningún otro concepto relacionado con lo aquí expuesto, ya que no existe ningún otro bien perteneciente a la misma, distintos a los aquí expresados.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición, que solicitan respetuosamente de éste Tribunal, se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Igualmente solicitan le sean expedidas tres (3) copias certificadas del escrito de partición con inserción del auto que sobre la misma recaiga.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 12 de Enero de 2016.
2.- Copia del Titulo Supletorio, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del hoy Estado Vargas en fecha 09 de Marzo de 1984.
3.- Copia de los cheques Nros 25183025 y 95185612, del Banco Mercantil.
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 12 de Enero de 2016, cuando el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: XIOMARA EULALIA GUERRA Y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.430 y V-5.356.429, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos (8:41 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
GFG/ZM
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