REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000079
ASUNTO: WN11-S-2011-000079
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA DOMINGUEZ VILORIA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA DOMINGUEZ VILORIA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la comunidad Juana de Arco, sector los Hornitos, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0587-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce el propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la correspondiente autorización: y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSEFA ANTONIA DOMINGUEZ VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.657, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0587-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las nueve y doce minutos (9:12 a.m.), de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA









GFG/ZM/lili