REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001992
SOLICITANTES: EUCARIS YANIL RODRIGUEZ DIAZ y ANGEL ERNESTO GUTIERREZ CORRO.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y JESUS ORLANDO YANEZ BAEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En virtud de haber sido designado Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4620, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 07 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 08 de Enero de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 19 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos EUCARIS YANIL RODRIGUEZ DIAZ y ANGEL ERNESTO GUTIERREZ CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.046 y V-13.828.243, respectivamente, asistidos por los abogados MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y JESUS ORLANDO YANEZ BAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.326 y 213.270, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copia fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 19 y 20, de la solicitud. En fecha 04 de febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los EUCARIS YANIL RODRIGUEZ DIAZ y ANGEL ERNESTO GUTIERREZ CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.046 y V-13.828.243, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de noviembre de 1995, asentada bajo el N° 100, folio 100 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
L A SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos (8:58 a.m.), de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
L A SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
GFG/ZM/Gladysmar.
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