REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2010-000023.

PARTE ACTORA: PRESENTACION DE LAS MERCEDES MATA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.891.511.
PARTE DEMANDADA: MERY ARDILA DUARTE, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.865.917.
MOTIVO: DESALOJO
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DESALOJO, presentado por la ciudadana PRESENTACION DE LAS MERCEDES MATA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.891.511, contra MERY ARDILA DUARTE, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.865.917.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 27 de octubre de 2010, se le dio entrada a la demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2010, la parte actora presento escrito de reforma de demanda.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda, y emplazo a la parte demandada para la contestación de la demanda.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 17 de noviembre de 2010, se libró compulsa de citación.
En fecha 25 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a citar la parte demandada, manifestando al efecto que no pudo lograr la citación.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual suspendió el proceso, hasta tanto las partes acreditaren haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sus artículos 1 y 4.
En fecha 12 de febrero de 2016, el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Inscrita en el Inpreabogado N°46.776, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL JUZGADO
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Municipio y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y un minutos (8:41 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA