REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: FILADELFO BENITEZ GARCIA y DAMELIS JOSEFINA PALMA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.639.520 y V- 7.991.100, respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL BENITEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.920, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En relación a las copias certificadas solicitadas del escrito de solicitud, este tribunal acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los respectivos fotostatos. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
GFG/ZM/magli
WP12-S-2016-000182
|