REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, 02 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000057
En virtud de haber sido designado Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4620, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 07 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 08 de Enero de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 27 de junio de 2012, por el ciudadano CESAR AUGUSTO VALERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.642.000, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.848, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 02/07/2012. Folios 1 al 3.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Julio de 2012, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informe si el terreno pertenece al Municipio y certifique la existencia de las bienhechurías, siendo librado el oficio en fecha 30/07/2012.
En fecha 30 de Octubre de 2012, se dio por recibido el oficio signado DCM 0389-2012, emitido por la Dirección de Catastro, donde se limito a informar que el terreno no es propiedad del Municipio y se instó al solicitante, a que formule su petición al Consejo Comunal que expidió su Constancia de Residencia, a los fines de que certifiquen la existencia de las bienhechurías. Folios 11 al 13.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es el de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación realizada por el tribunal fue realizada en fecha 30 de Octubre de 2012, con lo que se constata que este ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, lo que demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés del peticionante: CESAR AUGUSTO VALERA RAMIREZ, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA, Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
GFG/AM