REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Febrero de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001945
SOLICITANTES: YNDIRA RAQUEL DIAZ SILVA y ALEJANDRO DE JESUS PEREZ BARRIOS
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 12 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos YNDIRA RAQUEL DIAZ SILVA y ALEJANDRO DE JESUS PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.232.423 y V-15.779.556, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 15 y 16, de la solicitud. En fecha 11 de Enero de 2016, el Abg. GERARDO FREITES, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 30 de septiembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual solicito se inste a la parte solicitante a señalar la fecha exacta de su separación. Mediante diligencia de fecha 18/01/2016, el apoderado judicial de los solicitantes, dejó constancia de la fecha exacta de la separación de sus poderdantes.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YNDIRA RAQUEL DIAZ SILVA y ALEJANDRO DE JESUS PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.232.423 y V-15.779.556, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre de 2010, asentada bajo el N°53, Tomo VII, Año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al segundo (02) día del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
GFG/DP/dioni.-
WP12-S-2015-001945
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