REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Febrero de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-000066
SOLICITANTES: AMALIA ROSAQ SILVA MORENO y SACRLETH JOSEFINA SILVA MORENO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas AMALIA ROSA SILVA MORENO y SACRLETH JOSEFINA SILVA MORENO, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: WILSON SILVA MORENO, quien falleció en fecha 04/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.046. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como hermanas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mismas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mencionadas ciudadanas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas AMALIA ROSA SILVA MORENO y SACRLETH JOSEFINA SILVA MORENO, como herederas del causante WILSON SILVA MORENO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas AMALIA ROSA SILVA MORENO y SACRLETH JOSEFINA SILVA MORENO, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.276.392 y V-17.958.271, respectivamente, con respecto del de cujus: WILSON SILVA MORENO, quien falleció en fecha 04/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.046, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las diez y trece (10:13 a.m.) minutos de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


GFG/ZM/dioni.-