REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001868
SOLICITANTES: LIBIA JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ Y CARLOS ENRIQUE DIAZ DIAZ
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 02 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos LIBIA JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ Y CARLOS ENRIQUE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.442 y V-12.975.978, respectivamente, asistidos por la abogada MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.127, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folio 16, de la solicitud. En fecha 04 de Febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LIBIA JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ Y CARLOS ENRIQUE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.442 y V-12.975.978, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de Diciembre de 1989, asentada bajo el N° 227, folio 227, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos (08:35 a.m.) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

GFG/ZM/dioni.-