REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000033
SOLICITANTE: DILCIA JOSEFINA OROPEZA VIEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DILCIA JOSEFINA OROPEZA VIEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y madre DAMELIS OROPEZA VIEZ, OSWALDO ANTONIO OROPEZA VIEZ, GLORIA SALUSTRIANA OROPEZA DE DIAZ, AURY DEL VALLE OROPEZA VIEZ y SABINA VIEZ DE OROPEZA, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de Cujus: FELIX OROPEZA, quien falleció en fecha 28 de diciembre del 2.015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-2.895.431. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposa, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos DILCIA JOSEFINA OROPEZA VIEZ, DAMELIS OROPEZA VIEZ, OSWALDO ANTONIO OROPEZA VIEZ, GLORIA SALUSTRIANA OROPEZA DE DIAZ, AURY DEL VALLE OROPEZA VIEZ y SABINA VIEZ DE OROPEZA, como herederos del causante FELIX OROPEZA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DILCIA JOSEFINA OROPEZA VIEZ, DAMELIS OROPEZA VIEZ, OSWALDO ANTONIO OROPEZA VIEZ, GLORIA SALUSTRIANA OROPEZA DE DIAZ, AURY DEL VALLE OROPEZA VIEZ y SABINA VIEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.058.721, V-6.499.767, V-9.999.117, V-9.999.118, V-14.313.501 y V-5.091.383, respectivamente, con respecto del de Cujus: FELIX OROPEZA, quien falleció en fecha 28 de diciembre del 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-2.895.431, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las once y veintitrés minutos (11:23 a.m.) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
GF/ZM/Alba
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