REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 156º
DEMANDANTE: ELIZABETH AQUINA SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.573.118, en representación de la ciudadana MARIA ISAELA RAMOS DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.454.339.
DEMANDADA: MARITZA MENDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.221.
MOTIVO DESLINDE
DECISIÓN HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
ASUNTO WP12-V-2015-000247

I
SINTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por DESLINDE, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH AQUINA SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.573.118, en representación de la ciudadana MARIA ISAELA RAMOS DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.454.339, contra la ciudadana MARITZA MENDEZ DE SUAREZ, la cual previa distribución de causas ante el Distribuidor, le correspondió conocer de la misma a éste Tribunal, admitiéndose en fecha diecisiete (17) de septiembre del año mil dos mil quince (2015).
En fecha 26 de octubre de 2015, se libró compulsa de citación de la parte demandada ciudadana MARITZA MENDEZ DE SUAREZ.-
En fecha 06 de noviembre de 2015, la Abg. BLANCA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, y consignó los emolumentos a los fines que se practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana MARITZA MENDEZ DE SUAREZ.-
En fecha 09 de diciembre de 2015, se difirió el acto de deslinde para el 17 de diciembre de 2015, a las 10:00 a.m.-
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron los abogados MAGALY DE JESUS ALEJOS DELGADO y MARQUEZ JOSE ALEJANDRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.704 y 163.761 respectivamente, mediante la cual consignaron recaudos.-
En fecha 17 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de deslinde y al mismo comparecieron ambas partes debidamente asistidos. Designando al Ing. CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, como experto, llegando a un convencimiento en los mismos términos por ellos expuestos.-
En fecha 19 de enero de 2016 compareció la Abg. BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento del ciudadano juez, así como se dictara sentencia y se libraran los oficios respectivos.-

El Tribunal para proveer sobre la homologación observa:

II
SOBRE EL CONVENIMIENTO

Visto el acto de deslinde de fecha 17 de diciembre de 2015, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del convenimiento el cual suscribieron en los siguientes términos:
“…Ambas partes se ponen de acuerdo en mantener una sola entrada a la parcela en la cual conviven cinco (05) familias, comprometiéndose el ciudadano Juan Alberto Suarez Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.139, a la instalación de las tuberías colectoras de las aguas negras y de lluvias por la misma entrada, en un lapso de 90 días, a partir de la tercera (3era) semana del mese de Enero de 2016, teniendo en cuenta que en la parte superior del lindero Sur de la parcela se construirán los colectores de las aguas de lluvia tanto de los linderos este y linderos Oeste. Se recomienda la eliminación del árbol de mamón y la construcción de un Patio de recreación en el área ubicada frente las casas en el lindero Sur y Oeste, todo a lo aquí plasmado ajustado a las medidas establecidas en los documentos existentes…”

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
De modo pues que, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
Siendo así, examinado como ha sido acto de deslinde y al mismo comparecieron ambas partes debidamente asistidos, se evidencia que tienen facultad para convenir y disponer del Derecho en litigio. Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso. Así se declara.
III
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, éste TRUBNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las parte, acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEAZ


LA SECRETARIA,


Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (8:45 a. m.) de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abg. ZAYDA MIRANDA




GFG/ZM/Carla.-