REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Febrero de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-001961
SOLICITANTE: DOLLYS COROMOTO QUEZADA LAYA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOLLYS COROMOTO QUEZADA LAYA, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a ella y a sus hermanas las ciudadanas YVETTI DEL VALLE QUEZADA LAYA e YRIS JANETTE QUEZADA LAYA, respecto a los de cujus: ALTAGRACIA JOSEFINA LAYA DE QUEZADA, quien falleció en fecha 17 de Septiembre de 1978 y JUAN DE MATA QUEZADA quien falleció en fecha 03 de febrero de 2009, y quienes en vida fuesen titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.849.957 y V-1.450.256. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes y su filiación con las herederas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas DOLLYS COROMOTO QUEZADA LAYA y a sus hermanas las ciudadanas YVETTI DEL VALLE QUEZADA LAYA e YRIS JANETTE QUEZADA LAYA, como herederas de los causantes ALTAGRACIA JOSEFINA LAYA DE QUEZADA y JUAN DE MATA QUEZADA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DOLLYS COROMOTO QUEZADA LAYA, YVETTI DEL VALLE QUEZADA LAYA e YRIS JANETTE QUEZADA LAYA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.920, V-7.993.138 y V-12.162.875, con respecto de los de cujus: ALTAGRACIA JOSEFINA LAYA DE QUEZADA y JUAN DE MATA QUEZADA, quienes fallecieron en fechas 17 de Septiembre de 1978 y 03 de febrero de 2009 y quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.849.957 y V-1.450.256, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
En la misma fecha siendo las nueve y seis minutos (9:06 a.m.) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
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