REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2016-000190
SOLICITANTES: AISLIBETH ANTON RAMOS y MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.921 y V-5.575.992, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.623.
MOTIVO: PARTICION.

Vista la anterior solicitud de PARTICION, presentada por las ciudadanas: AISLIBETH ANTON RAMOS y MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.921 Y V-5.575.992, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HENRY JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.623, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes la admite.

Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….LOS HECHOS: Somos propietarias en una casa que adquirimos conforme a documento debidamente autenticado ante la Pública Primera del estado Vargas (sic) de fecha veinticuatro (24) de abril del 2008, inserto bajo No. 16, Tomo 38, que anexamos en este acto, a partir del año 2009, en el trascurso (sic) de todos estos años hemos mejoramos la vivienda, siendo la casa actualmente de dos niveles conforme a descripción del inmueble que a continuación realizamos: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: (único bien existente en la comunidad), está constituido por una casa situada en la Calle Real de Camurí Grande S/N, Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas; la cual mide cinco metros cuadrados (5mts2) con carretera hacia Los Caracas, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el sur; SUR: En cinco (5) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sra. Viviany Aponte. ESTE: En doce (12) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sr. José Arana y OESTE: En trece con noventa (13,90) metros cuadrados con inmueble de propiedad desconocida, a dicha casa le hemos realizado mejoras en su construcción y comodidades siendo hoy una casa de dos niveles con las siguientes características: PLANTA BAJA: con estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, las paredes del frente revestidas en cerámica, ventanas y puertas con rejas de protección en hierro, empotramiento de servicio eléctrico aguas blanca y servida, y sus comodidades y divisiones son: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, cocina con gabinetes empotrados revestidos en cerámica, sala, comedor, y sobre la platabanda de dicha vivienda en toda su extensión realizamos la construcción de otro nivel consistente en una vivienda familiar independiente de la planta baja e identificada como PISO 01:construido con estructura de cemento, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica, servicio eléctrico, empotramiento de aguas blanca y servidas, puerta y ventanas con rejas de protección, escaleras construidas en cemento que le dan entrada individual y las siguientes comodidades: una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación con closet, un (1) baño con sus instalaciones sanitarias y accesorios. Sus linderos: NORTE: Con el sur; SUR: En cinco (5) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sra. Viviany Aponte; ESTE: En doce (12) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sr. José Arana y OESTE: En trece con noventa (13,90) metros cuadrados con inmueble de propiedad desconocida; PISO: Planta Baja del inmueble. Este inmueble nada adeuda por concepto de servicios públicos o privados, materiales de construcción ni mano de obra. El valor actual de esta propiedad incluyendo el precio de adquisición y las mejoras realizadas es la cantidad aproximada de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) DE LA CUOTA PARTE EN LA COMUNIDAD DE BIENES: Sobre el referido inmueble (casa de dos niveles antes especificada) AISLIBETH ANTON RAMOS, cédula de identidad V-12.162.921, tiene un cincuenta (50%) por ciento tanto en el derecho de propiedad como las obligaciones y el otro cincuenta (50%) por ciento tanto en el derecho de propiedad como las obligaciones le corresponde a MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, cédula de identidad V-5.575.992. FUNDAMENTO DE DERECHOS: Artículo 788, 256 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ciudadano juez, conforme a los hechos narrados y con fundamento en las normas citadas de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido poner fin a la comunidad que tenemos a tal efecto, presentamos las cláusulas convenidas para su revisión y posterior homologación las cuales son PRIMERO: Hemos decidido liquidar la comunidad que tenemos sobre la casa de dos niveles antes plenamente identificada. SEGUNDO: Por cuanto es un inmueble de dos niveles de fácil división hemos decidido AISLIBETH ANTON RAMOS, cédula de identidad V-12.162.921, le cede y adjudica a MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, cédula de identidad V-5.575.992, todos los derechos, acciones y obligaciones que tienen sobre la planta baja del inmueble que tiene las siguientes características PLANTA BAJA: situada en la Calle Real de Camurí Grande, S/N, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas; la cual mide cinco metros cuadrados (5mts2) con carretera hacia Los Caracas, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el sur; SUR: En cinco (5) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sra. Viviany Aponte; ESTE: En doce (12) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sr. José Arana y OESTE: En trece con noventa (13,90) metros cuadrados con inmueble de propiedad desconocida, construida con estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, paredes del frente revestidas en cerámica, ventanas y puertas con rejas de protección en hierro, empotramiento de servicio eléctrico aguas blancas y servidas, y sus comodidades y divisiones son: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, cocina con gabinetes empotrados revestidos en cerámica, sala, comedor. En relación al precio de los derechos cedidos quedan estimado en la cantidad total de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00), y MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, cédula de identidad V-5.575.992, le cede y adjudica a AISLIBETH ANTON RAMOS, cédula de identidad V-12.162.921, todos los derechos, acciones y obligaciones que tienen sobre la vivienda familiar independiente de la planta baja identificada como piso 1, que tiene las siguientes características: PISO 01: construido con estructura de cemento, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica, servicio eléctrico, empotramiento de aguas blancas y servidas, puerta y ventanas con rejas de protección, escaleras construida en cemento que le dan entrada individual y las siguientes comodidades; una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación con closet, un (1) baño con sus instalaciones sanitarias y accesorios. Sus linderos: NORTE: con el sur; SUR: En cinco (5) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sra. Viviany Aponte; ESTE: En doce (12) metros cuadrados, con casa que es o fue de la Sr. José Arana y OESTE: En trece con noventa (13,90) metros cuadrados con inmueble de propiedad desconocida, PISO: Planta Baja del inmueble. En relación al precio de los derechos cedidos quedan, estimado en la cantidad total de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) TERCERO: Ambas partes aceptan la cesión y adjudicación realizada en este escrito y se comprometen a realizar las diligencias pertinentes para obtener sus respectivos títulos supletorios sobre las mejoras que poseen sus viviendas con determinación exacta de sus características y divisiones incluyendo en sus solicitudes copia de este escrito de partición con su respectivas homologación. CUARTA: El precio estimado de la vivienda de dos niveles que aquí se divide queda compensado con la parte que cada uno recibe teniendo cada una la propiedad exclusiva sobre la parte cedida por este documento y consecuencialmente extinguida la comunidad sobre el bien. QUINTA: Ambas partes manifestamos estar conforme con la partición y liquidación, realizada del inmueble y no teniendo otros bienes que liquidar; solicitamos de su competente autoridad homologue el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad que existió entre nosostras. (SIC)…
Las solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado los bienes que conformaron la comunidad de bienes, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Las solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad;
2) Constancia de Residencia;
3) Documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por las ciudadanos: AISLIBETH ANTON RAMOS y MADALEN DEL VALLE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.921 y V-5.575.992, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA. Acc,

ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve (9:49 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA. Acc,

ABG. EMPERATRIZ SOTO





GFG/ZM/gladysmar