REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001259
SOLICITANTES: ANGELINA SULVARAN ACOSTA y JESUS ALBERTO SALAZAR ORTEGANA
ABOGADOS ASISTENTES: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ y LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 16 de julio de 2015, por los ciudadanos ANGELINA SULVARAN ACOSTA y JESUS ALBERTO SALAZAR ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.189.962 y V-7.990.551, respectivamente, asistidos por los abogados CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ y LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.600 y 194.033, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 13 y 14, de la solicitud. En fecha 20 de Enero de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELINA SULVARAN ACOSTA y JESUS ALBERTO SALAZAR ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.189.962 y V-7.990.551, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 28 de abril de 1.995, asentada bajo el N° 12, folio 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA

GF/DP/dioni.-