REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001268
SOLICITANTE: ARNALDO JOSE CABRERA PEREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE CABRERA PEREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector detrás de la Escuela República de Panamá, Calle La Soledad, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0678-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del Documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, en fecha 10/02/2015, bajo el Nro. 2, Tomo 21, Folios 6 hasta 10; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la correspondiente autorización; y habiendo constancia en autos del respectivo certificado y documento, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ARNALDO JOSE CABRERA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.671.273, sobre las bienhechurías descritas tanto en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0678-2015 como en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las .nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA



GF/DP/dioni.-