REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001845
SOLICITANTE: GIOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE ESPINOZA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GIOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE ESPINOZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA DORINA ESPINOZA FARIAS, en un lote de terreno que no le es propios, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Real de Montesano, Sector Virgen del Valle subiendo por la Cruz, parte alta, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio de fecha 29/04/1975, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, protocolizado por el Registro Inmobiliario (antes Subalterno) del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas así como la autorización expedida por la ciudadana MARIA DORINA ESPINOZA FARIAS; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías NO LE ES PROPIO, y por lo que habiendo constancia en autos del respectivos documentos, cuyos contenido se adminiculan a las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GIOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.998.399, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana MARA DORINA ESPINOZA FARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MIRANDA
GF/DP/dioni.-
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