REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001323
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA PEÑA DE APONTE y CARLOS EDUARDO APONTE YANES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.143 y V-7.990.779, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PEÑA DE APONTE y CARLOS EDUARDO APONTE YANES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.143 y V-7.990.779, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 29 de Julio de 2015, conforme a la competencia que le fuera conferida en la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20/02/2013, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, asunto N° WP21-J-2014-000229, de fecha 19 de marzo de 2014, y debidamente ejecutada en fecha 22 de abril de 2014, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 05 y 06 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….PRIMERA: Un (01) inmueble (Casa), ubicada en la Calle San Antonio, Sector la Plazoleta El Carmen, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (56.61) y alinderada así: NORTE: Con Callejón; SUR: con casa que es o fue de Petra de Jiménez; ESTE: Con su fondo con casa que es o fue de Alfredo Laya y OESTE: que es su frente, calle San Antonio, el inmueble me pertenece según consta en Documento de Titulo Supletorio evacuado por ate el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), bajo No. 177-05, el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, quedando inscrito bajo el numero 31, Tomo 136 del Tomo 17 del Protocolo de transcripción respectivamente y Titulo Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Vargas), de fecha veinte (20) del mes noviembre del año dos mil nueve (2009), bajo el No 1980-09, y el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, quedando inscrito bajo el numero 16, Tomo 67 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Dicha la casa consta de tres plantas con las características siguientes: PLANTA BAJA: sala-comedor, una (01) habitación, sala-comedor, cocina con gabinete empotrados con puertas de madera, un (01) baño, lavandero y escaleras de acceso a la planta alta, con bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera y reja de hierro. PRIMERA PLANTA: Tres (03) habitaciones, balcón y escalera de acceso a la Segunda Planta con bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica, puerta y ventanas de maderas. SEGUNDA PLANTA: una (01) habitación, un (01) baño y una (01) terraza con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de maderas. El referido inmueble está libre de gravámenes, pago de impuestos nacionales o municipales, El ex cónyuge CARLOS EDUARDO APONTE APONTE YANES le adjudica el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en plena y legitima del bien arriba descrito realizando la correspondiente traición y propiedad a favor de su ex cónyuge MARIBEL JOSEFINA PEÑA DE APONTE. Estimaron el valor y precio del monto del inmueble valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Con las disposiciones que anteceden queda liquidado el bien inmueble que formo nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro que no sean los aquí antes señalados.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
Copias de las cédulas de identidad. Folio 4.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Vargas. Folios 05 y 06.
Documento de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha quince 15/06/2005, anotado bajo el No. 177-05, el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, quedando inscrito bajo el numero 31, Tomo 136 del Tomo 17 del Protocolo de transcripción respectivamente y Titulo Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Vargas), de fecha veinte (20) del mes noviembre del año dos mil nueve (2009), anotado bajo el No 1980-09, y el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, quedando inscrito bajo el numero 16, Tomo 67 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del presente año. folios desde el 08 al 45 y vtos.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes MARIBEL JOSEFINA PEÑA DE APONTE y CARLOS EDUARDO APONTE YANES, arriba identificados, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 19 de marzo de 2014, cuando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud. Y así se establece.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PEÑA DE APONTE y CARLOS EDUARDO APONTE YANES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-10.580.143 y V-7.990.779, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/Yaneiza.
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