REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-002085.
SOLICITANTE: NERY VIRGINIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.575.461, asistida por la abogada Reina Figuera León, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NERY VIRGINIA VELASQUEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un primer piso de una casa propiedad de la ciudadana FELIPA ALICIA VELASQUEZ, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector 1, Calle Principal Mirabal, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio de fecha 06/08/2015, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción así como la Autorización concedida por la ciudadana FELIPA ALICIA VELASQUEZ a la solicitante, debidamente autenticada en fecha 08/09/2015, bajo el Nº 56, Tomo 172, Folios 190 hasta 192; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que no podrá registrarse sin la correspondiente autorización; y habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NERY VIRGINIA VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.461, sobre las mejoras realizadas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1er.) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA




MB/GSG/dioni.