REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001821
SOLICITANTES: OMAIRA VIRGINIA SOLIS DE MEDINA Y JOSE MANUEL MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.994.168 y V-6.494.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 55.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 26 de Octubre de 2015, por los ciudadanos OMAIRA VIRGINIA SOLIS DE MEDINA Y JOSE MANUEL MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.168 y V-6.494.835, respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hija actualmente mayor de edad de nombre DIANA CAROLINA MEDINA SOLIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.724.997. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 13 y 14, de la solicitud. En fecha 20 de Enero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAIRA VIRGINIA SOLIS DE MEDINA Y JOSE MANUEL MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.168 y V-6.494.835, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 10 de mayo de 1984, asentada bajo el N° 21, folio 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 2:24 P.M., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
GF/DP/dioni
WP12-S-2015-001821
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