REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001887.
SOLICITANTE: PERSIDA JOSEFINA FLORES DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.467.131, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos ARMANDO JESUS MONASTERIOS FLORES, NEPHTALI MONASTERIOS FLORES y DENIS MANUEL MONASTERIOS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.959.358, V-20.558.452 y V-20.558.413, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS MOROCOIMA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 167.033.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana PERSIDA JOSEFINA FLORES DE MONASTERIOS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos ARMANDO JESUS MONASTERIOS FLORES, NEPHTALI MONASTERIOS FLORES y DENIS MANUEL MONASTERIOS FLORES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ARMANDO JESUS MONASTERIOS LORCA, quien falleció en fecha 27/09/2015; y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.082. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos PERSIDA JOSEFINA FLORES DE MONASTERIOS, ARMANDO JESUS MONASTERIOS FLORES, NEPHTALI MONASTERIOS FLORES y DENIS MANUEL MONASTERIOS FLORES, como herederos del causante ARMANDO JESUS MONASTERIOS LORCA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PERSIDA JOSEFINA FLORES DE MONASTERIOS, ARMANDO JESUS MONASTERIOS FLORES, NEPHTALI MONASTERIOS FLORES y DENIS MANUEL MONASTERIOS FLORES, como herederos del causante ARMANDO JESUS MONASTERIOS LORCA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.131, V-17.959.358, V-20.558.452 y V-20.558.413, respectivamente, con respecto del de cujus: ARMANDO JESUS MONASTERIOS LORCA, quien falleció en fecha 27/09/2015; y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.082, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLIS PINTO
MB/GSG/dioni.-
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