REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000322.

SOLICITANTE: HECTOR ROJAS BLANCO y JUDITH GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.560.106 y V-4.565.568, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JUAREZ y/o ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.416 y 28.68, en su orden.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HECTOR ROJAS BLANCO y JUDITH GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.560.106 y V-4.565.568, respectivamente, asistidos por los ciudadanos SANTIAGO JUAREZ y/o ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.416. y 28.687, en su orden, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal, previa distribución de Ley. Dándosele entrada en fecha 30 de noviembre de 2012

Ahora bien se observa que desde el 18 de diciembre de 2012, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 18 de diciembre de 2012, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, por lo que este Tribunal debe considerar que los accionantes han perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HECTOR ROJAS BLANCO y JUDITH GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.560.106 y V-4.565.568, respectivamente, asistidos por los ciudadanos SANTIAGO JUAREZ y/o ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.416 y 28.687, en su orden.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año: Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARYSABEL BOCARANDA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. CARLIS PINTO


En esta misma fecha (12/02/16), y como esta ordenado se publico y registro la presente decisión, siendo las (11:20 a.m.)


MBM/GG/jf.-