REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000361.
SOLICITANTE: CARLOTA ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-6.470.644.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.068.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana CARLOTA ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-6.470.644, asistida por el ciudadano JULIO CESAR ALDANA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.068, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal, previa distribución de Ley. Dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2012.
Ahora bien, se observa que desde el 3 de octubre de 2012, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 3 de de octubre de 2012, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, por lo que este Juzgado debe considerar que los accionantes han perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARLOTA ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-6.470.644, asistida por el ciudadano JULIO CESAR ALDANA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.068.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año: Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MARYSABEL BOCARANDA MARTINEZ
LA SECREARIA

Abg. CARLIS PINTO

En esta misma fecha (12/02/16), siendo las (2:20 p.m.), se registro y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLIS PINTO

MB/Cp/Jf.-