REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2016-000126.
SOLICITANTE: AURA MARINA HERNANDEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-3.980.812, actuando en nombre propio y representación de sus hijas ciudadanas MORAIMA CAROLINA BRICEÑO GARCIA e IVETTE MARINA BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.856 y V-11.641.140, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AURA MARINA HERNANDEZ DE BRICEÑO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijas MORAIMA CAROLINA BRICEÑO GARCIA e IVETTE MARINA BRICEÑO HERNANDEZ, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: SILVIO ANTONIO BRICEÑO GRATEROL, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-956.549. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas AURA MARINA HERNANDEZ DE BRICEÑO, MORAIMA CAROLINA BRICEÑO GARCIA e IVETTE MARINA BRICEÑO HERNANDEZ, como herederas del causante SILVIO ANTONIO BRICEÑO GRATEROL, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas AURA MARINA HERNANDEZ DE BRICEÑO, MORAIMA CAROLINA BRICEÑO GARCIA e IVETTE MARINA BRICEÑO HERNANDEZ, como herederas del causante SILVIO ANTONIO BRICEÑO GRATEROL, quien falleció en fecha 22/11/2015; y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-956.549, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA MARTNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m.., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
MB/CP/MALYURI.-
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