REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2014-000613.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.240.522, asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ B., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Las Tunitas, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0686-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como el Titulo Supletorio Nro. 2940/10, evacuado en fecha 07/10/2010, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas); vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y del referido Titulo, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.240.522, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0686-2015 y en el Titulo Supletorio antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO





MB/CP/dism.