REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001651.
SOLICITANTE: MANELYS DE LA CARIDAD VASQUEZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.359.598, asistida por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 93.294.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MANELYS DE LA CARIDAD VASQUEZ CUELLAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Principal de Playa Grande, Casa Nº 03, manzana K-9, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0570-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MANELYS DE LA CARIDA VASQUEZ CUELLAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.359.598, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0570-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA


LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

MB/CP/dioni.-