REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000149
SOLICITANTE: MARLENE DANGLADES COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.469.930, asistida por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 93.294.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, fue presentado solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por la ciudadana Marlene Danglades Cova, asistida por la abogada Ayskel Josefina Coello Sánchez, previa distribución de Ley correspondió conocer a este Tribunal, quien a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
La solicitante alega en su solicitud lo siguiente: “…la señora ANDREA COVA, mantuvo en principio una relación intima con el señor GUILLERM O SOLIS GUERRA, de esa relación nació un niña que lleva por nombre MARLENE, siendo su fecha de nacimiento 24-07-1956, pero por circunstancia de la vida los antes mencionados se separaron y el padre biológico de la niña no la reconoció en ese tiempo. Posteriormente la señora Andrea Cova constituye una nueva relación de pareja con el ciudadano DANGLADES, con quien contrae matrimonio civil. A los dos (2) años siguientes la señora Andrea Cova decide presentar a la niña en fecha 31-03-1958, y presenta en el Registro Civil su Acta de Matrimonio, en virtud de esto el funcionario actuante le coloco el apellido del esposo de la señora Andrea Cova, o sea, DANGLADES, destacando en el Acta de Nacimiento que la niña que se estaba presentando era hija Natural de la presentante. Pasado los años, el señor GUILLERMO SOLIS GUERRA, VOLUNTARIAMENTE decidió En fecha 20-04-1983, RECONOCER A SU HIJA biológica, por lo que el funcionario actuante del registro civil procedió a realizar la respectiva Nota Marginal al dorso del Acta de Nacimiento, la cual dice textualmente: ‘…omissis…’Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se sirva gestionar todo lo conducente a los fines de RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la señora MARLENE DANGLADES COVA, ya que por un error manifiesto en el acta de Nacimiento adolece de error en el Apellido, SIENDO EL CORRECTO SOLIS, tal y como se evidencia en la NOTA MARGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO….”
Ahora bien, observa esta sentenciadora lo siguiente:
Consta en la solicitud, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Nro. 622, de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante la cual se evidencia que en fecha 31 de marzo de 1958, la ciudadana Andrea Cova de Danglades, presento una niña que lleva por nombre “Marlene”, como su hija natural; Asimismo, al margen de la referida Acta de Nacimiento se estampo una nota marginal donde se lee que el ciudadano Guillermo Solís Guerra, reconoció de manera voluntaria a su hija “Marlene”, por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, su objetivo principal es conseguir a través de Órgano competente una declaración que haga valer su pretensión, y lograr que se estampe la nota respectiva en el Libro de Registro de Nacimiento, por lo que observa esta Sentenciadora que el objeto de la presente solicitud ya se materializo, en virtud que la Notaria publica del Departamento Vargas, (hoy estado Vargas), a través de oficio N° 477, anexo documento autenticado bajo el N° 74, Tomo 9, de fecha 01/03/1983, donde consta el reconocimiento voluntario de su padre biológico ciudadano Guillermo Solís a su hija “Marlene”, a fin de que el Registro correspondiente estampara la nota marginal en el Libro y se procediera a la corrección del acta de nacimiento, por lo que resulta improcedente la presente solicitud, en virtud que ya se registro la filiación de la solicitante, resultando dicha gestión suficiente para que la ciudadana Marlene Danglades Cova, solicite ante el Registro correspondiente una nueva Partida de Nacimiento donde aparezca la corrección, ya que resulta inoficioso el tramite aquí realizado. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARLENE DANGLADES COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.469.930, asistida por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 93.294. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 1:12 P.M., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARLIS PINTO
MB/CP.-
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