REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WN11-S-2013-000142.
SOLICITANTE: FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.996.644, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio “ Ezequiel Zamora”, calle Los Almendrones, sector la piedra, casa S/N°, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0041-2016, de fecha 17/02/16, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.996.644, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0041-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de no protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 9:06 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
MB/CP/magli