REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001903.

SOLICITANTES: FRANCIS CAROLINA DEL VALLE LEON BOADA y REHNDY LUIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titules de la cedula de identidad Nro. V-17.490.830 y V-14.073.724, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA y CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 194.033 y 169.600.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 6 de noviembre del 2015, por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA DEL VALLE LEON BOADA y REHNDY LUIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.490.830 y V-14.073.724, respectivamente, asistidos por los abogados LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA y CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 194.033 y 169.600, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de noviembre del 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folio 12 y 13 de la solicitud.
En fecha 10 de Febrero del 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Provisoria Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (15) de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA DEL VALLE LEON BOADA y REHNDY LUIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.490.830 y V-14.073.724, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas en fecha 18 de octubre del 2006, asentada bajo el N° 61, folio 61 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.
MB/CP/Alba