REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-002119.
SOLICITANTES: GREISY DEL CARMEN SANCHEZ MURO y JOSE RAMON LEANDRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.636.746 y V-10.580.865, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSIEL CALDERON, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 63.129.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de Diciembre de 2015, por los ciudadanos GREISY DEL CARMEN SANCHEZ MURO y JOSE RAMON LEANDRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.746 y V-10.580.865, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSIEL CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.129, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre GIOVANNY JOSE LEANDRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.565.737. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, certificación de Acta de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 17 y 18, de la solicitud. En fecha 12 de febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREISY DEL CARMEN SANCHEZ MURO y JOSE RAMON LEANDRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.746 y V-10.580.865, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 1994, asentada bajo el N° 32, folio 16 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 9:49 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

MB/CP/Gladysmar.-