REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WN11-V-2012-000079.
PARTE ACTORA: GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el Nro. 08, tomo 79-A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 139.540.
PARTE DEMANDADA: RUI JORGE GOMEZ DE OLIVEIRA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-82.093.825.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: PERENCIÓN.

Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL C.A., contra RUI JORGE GOMEZ DE OLIVEIRA.
Presentada la demanda en fecha 27 de enero de 2012, con sus respectivos anexos, el Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012, le dio entrada al presente asunto, y en fecha 22 de marzo de 2012, admitió la demanda ordenando el emplazamiento del demandado, siendo esta fecha la última actuación realizada en el presente juicio, transcurriendo hasta entonces más de un (1) año aproximadamente, el tribunal observa:
DE LA PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 27/11/2014, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“...Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“...La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”

La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“..Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte...”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por esta Juzgadora y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya realizado algún acto procesal tendiente a impulsar el juicio. Y Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora en este proceso desde el 22 de marzo de 2012, hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia de la parte actora, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V C.A., contra el ciudadano RUI JORGE GOMEZ DE OLIVEIRA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.093.825. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA

ABG. CARLIS PINTO

En esta misma fecha, siendo la 3:28 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIS PINTO
MBM/Cp.