REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001726.
SOLICITANTES: LEONEL DE MACEDO MAIA y DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.057.370 y V-5.576.492, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: el primero por la abogada LUISA ELENA PARISII MORA y la segunda por la abogada YASMIN MARTINES, inscritas en el Inpreabogado con el Nro. 79.656 y 23. 991, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de octubre de 2015, por los ciudadanos LEONEL DE MACEDO MAIA y DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.370 y V-5.576.492, respectivamente, asistidos por las abogadas LUISA ELENA PARISII MOTA y YASMIN MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.656 y 23.991, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 29, de la solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio, e insta al Tribunal a que no se pronuncie en cuanto a los bienes, ya que no es procedente en este caso.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LEONEL DE MACEDO MAIA y DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.370 y V-5.576.492, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 29 de diciembre de 2006, asentada bajo el N° 79, folio 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en la presente solicitud, la cual se le otorga pleno valor probatorio; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma up-supra transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al pedimento realizado por los solicitantes referentes a los bienes adquiridos dentro de su unión matrimonial, el tribunal se acoge a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en su diligencia de fecha 09 de diciembre de 2015, por cuanto este no es el procedimiento idóneo para liquidar los bienes. Y así se decide.-

DECISION.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LEONEL DE MACEDO MAIA y DORIS TERESA DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.370 y V-5.576.492, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 29 de diciembre de 2006, asentada bajo el N° 79, folio 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en la presente solicitud. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

MB/Gg.