REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001969.

SOLICITANTES: RAQUEL ZULEIMA CASTRO DE ISEA y GIOVANNI JOSE ISEA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.637.395 y V-18.755.519, respectivamente, asistido por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 58.129.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 16 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos RAQUEL ZULEIMA CASTRO DE ISEA y GIOVANNI JOSE ISEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.395 y V-18.755.519, respectivamente, asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03), hijos actualmente mayor de edad de nombres GIOVANNY DAVID ISEA CASTRO, ALLESTONNE ISEA DE FERMIN y JORMAN GABRIEL ISEA CASTRO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.628.274, V-21.193.237 y V-25.575.304, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 20 y 21, de la solicitud. En fecha 20 de Enero de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesto no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; la presente solicitud debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
DECISION.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAQUEL ZULEIMA CASTRO y GIOVANNI JOSE ISEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.395 y V-18.755.519, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 31 de Agosto de 1999, asentada bajo el N° 143, folio 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese,

Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA, TEMPORAL

Dra. MARYSABEL BOCARANDA

LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIS PINTO

MB/GSG/dioni.-