REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Febrero de 2016.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-001880
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA SANDOVAL HENRIQUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA SANDOVAL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.526, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: EDITH JOSEFINA SANDOVAL HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 14/09/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.124. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana VANESSA CAROLINA SANDOVAL HENRIQUEZ, como heredera de la causante EDITH JOSEFINA SANDOVAL HENRIQUEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana VANESSA CAROLINA SANDOVAL HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.526, con respecto de la causante: EDITH JOSEFINA SANDOVAL HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 14/09/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.124, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 2:58 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/dioni.-