REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-002116
SOLICITANTE: NELLY MIREYA JIMENEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELLY MIREYA JIMENEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos CARELYS ANGELI SALAZAR JIMENEZ y CARLOS MANUEL SALAZAR JIMENEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: CARLOS ALBERTO SALAZAR MEDINA, quien falleció en fecha 17/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.670. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NELLY MIREYA JIMENEZ, CARELIS ANGELI SALAZAR JIMENEZ y CARLOS MANUEL SALAZAR JIMENEZ, como herederos del causante CARLOS ALBERTO SALAZAR MEDINA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELLY MIREYA JIMENEZ, CARELIS ANGELI SALAZAR JIMENEZ y CARLOS MANUEL SALAZAR JIMENEZ, quienes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.952.895, V-19.289.888 y V-21.963.603, respectivamente, con respecto del de cujus: CARLOS ALBERTO SALAZAR MEDINA, quien falleció en fecha 17/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.670, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/dioni.-
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