REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2012-000543
SOLICITANTE: DELIA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DELIA MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.200.036, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, consistente en una casa de dos niveles de altura o plantas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Sector 2 del Jabillo, Calle Real de Vía Eterna, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0011-2013, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del Contrato de Arrendamiento suscrito ante el Municipio Vargas, Sindicatura Municipal, en fecha 05/10/2015; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y del mencionado contrato, cuyo contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción y remodelación de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DELIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.200.036, sobre las bienhechurías descritas tanto en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0011-2013, como en el Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN G.
En la misma fecha siendo las 11:43 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN G.



MV/AM/dioni.-