REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000804
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ RUMBOS y JHONNATTAN ENRIQUE MARIN RODIL.-
ABOGADA ASISTENTE: YOLISTEH RUMBOS TROYA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 18 de mayo de 2015, por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ RUMBOS y JHONNATTAN ENRIQUE MARIN RODIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.348.217 y V-15.444.542, respectivamente, asistidos por la abogada YOLISTEH RUMBOS TROYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.956, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de junio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 20 y 21, de la solicitud. En fecha 04 de febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente de fecha 04 de febrero de 2016; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ RUMBOS y JHONNATTAN ENRIQUE MARIN RODIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.348.217 y V-15.444.542, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 16 de noviembre de 2006, asentada bajo el N° 120, folio 120, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (01:38 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. MARY ANGIE MARIN






MV/ZM/dioni
WP12-S-2015-000804