REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de febrero de 2015
204° Y 156°
SOLICITANTE: OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 24.179.689
ABOGADO ASISTENTE: YANDRY C. SOSA. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 191.310.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.497.645.
ASUNTO: WP12-S-2015-000849
I
Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2015, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción Civil presentada por el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 24.179.689, debidamente asistido por la abogada YANDRY C. SOSA. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 191.310, de su madre LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 6.497.645.
Acompañados los recaudos respectivos, el 26/05/2015, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, por facultativos especiales, se ordeno la notificación de los vecinos JUANA PINTO BRITO, MERCEDES GARCIA, RAYSA GARCIA CORRO E IRMA JACQUELINE SOUBLETT MONCADA, se fijo oportunidad para efectuar interrogatorio a la supuesta entredicha y la Notificación del Ministerio Público.
En fecha12 de junio de 2015, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la supuesta Interdictada ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA.
El 16/06/2015, la Alguacil de este Circuito Judicial Civil dejó constancia de haber entregado los oficios Nros.219 y 218, a la Dirección de Salud del Estado Vargas.
En fecha 19 de junio de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio de 2015, el Alguacil de éste Circuito dejo constancia de haber notificado a las ciudadanas JUANA PINTO, RAYSA GARCIA CORRO E IRMA JACQUELINE SOUBLETT MONCADA, y en fecha 06 de julio de 2015 a la ciudadana MERCEDES GARCIA.
En fecha 06 de julio de 2015, el Alguacil adscrito a éste Circuito dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo, el alguacil de este Circuito Civil, en fecha 07 de julio de 2015, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio de 2015, tuvo lugar los actos de declaración de testigos, ciudadanas JUANA PINTO, RAIZA GARCIA CORRO E IRMA JACQUELINE SOUBLETT MONCADA, y de la ciudadana MERCEDES GARCIA.
En fecha 25 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano OSCAR GARCIA, y consigno informe médico suscrito por el Psiquiatra Francisco Rivero.
En fecha 01 de octubre se ordeno ratificar los oficios al Medico Psicólogo Vargas y al Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas del estado Vargas.
En fecha 25 de enero de de 2016, compareció el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, y consigno informe médico y evaluación Psicológica practicada a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA.
En fecha 02 de febrero de 2016, en virtud del abocamiento a la causa de la suscrita, se fijo oportunidad para llevar a cabo la Jueza con la presunta entredicha.
En fecha 15 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1. Que es hijo de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, de profesión ama de casa; 2. Que desgraciadamente su progenitora padece de un trastorno mental habitual, según consta en certificación médica, emitida por el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, el cual la imposibilita la administración de los bienes así como la exigencia de sus derechos.3. Que es por lo cual ruega al Tribunal se sirva interrogar a las ciudadanas RAYSA GARCIA CORRO, MERCEDES GARCIA, JUANA PINTO BRITO E IRMA JACQUELINE SOUBLETT MONCADA. Es por lo antes expuesto y en resguardo de sus derechos y patrimonio que solicito formalmente se abra una articulación probatoria y el tribunal decrete la interdicción correspondiente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1.Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los amigos de la familia y la entrevista con la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, así como en fecha 26 de mayo de 2015, cuando el Tribunal admitió la demanda ordenó a oficiar al Hospital José María Vargas, estado Vargas, a fin que le designaran facultativos para la práctica del examen psiquiátrico, recayendo dicha designación en los ciudadanos: Dr. FRANCISCO RIVERO, médico Psiquiatra y a la Lcda. MARIAN ALVAREZ (Psicóloga) y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar a la notada de demencia.
2.- En fecha 25 de enero de 2016, el solicitante, mediante diligencia consignó el Informe médico psiquiátrico suscritos por los facultativos designados, evidenciándose los siguientes hallazgos:
“…7. Resultados de la evaluación:
A partir de la evaluación realizada a la paciente y en consideración a sus antecedentes e historia personal se observa en ella una marcada dificultad para controlar los impulsos, conductas heteroagresivas, poca tolerancia a la frustración, episodios de ira importantes, manejo inadecuado de la ansiedad, ira, agresividad, displacer.
En relación a su desempeño cognitivo presenta deterioro importante, tendencia a la perseverancia, pensamiento concreto, con limitada capacidad de abstracción y un funcionamiento intelectual por debajo del promedio.
Estos aspectos, sin duda, generan una alteración y deterioro clínico significativo en la paciente y en sus distintas aéreas de funcionamiento (laboral, familiar, social).
Vemos en el paciente a lo largo de su historia la poca capacidad para obtener un trabajo formal, estable que le permita alcanzar su independencia económica e incluso responder satisfactoriamente a las necesidades de su hijo. En este sentido, ha requerido apoyo constante de su pareja, familiares e hijo
Sus funciones maternas se han visto interferidas no solo por su condición médica si no además por su problemática asociada al consumo de alcohol en determinado momento. Así como sus habilidades sociales escasas y limitadas. Sus relaciones interpersonales son poco estables y conflictivas, dificultades para la resolución de conflictos satisfactoriamente, para la planificación, plantearse metas y alcanzar las mismas.
8. Impresión Diagnóstica:
• Trastorno Orgánico de la Personalidad.
• Epilepsia Congénita
• Problemas relativos a situación económica, salud y laboral.
9. Recomendaciones:
- Mantener control psiquiátrico
- Mantener apoyo psicológico individual
- Apoyo psicológico a familiar (es) cercano (s) para brindar estrategias relacionadas al manejo de situaciones que se puedan presentar dentro del entorno familiar.
- Estudio y seguimiento por parte de trabajador Social que permita evaluar la posibilidad de brindar algún apoyo o beneficio de tipo económico”
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares del indiciado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informe.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales concluyó que la Indiciada LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, presenta Epilepsia congénita, dificultad para controlar los impulsos, conductas heteroagresivas, poca tolerancia a la frustración, episodios de ira importantes, manejo inadecuado de la ansiedad, desde el punto de vista afectivo predomina la hostilidad, ira, agresividad, displacer y sus funciones maternas se han visto interferidas no solo por su condición médica sino además por su problemática asociada al consumo de alcohol en determinado momento, así como sus habilidades sociales escasas y limitadas. En la entrevista celebrada a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, ante el Juez este Tribunal, observó que la indiciada se encontraba temerosa, ansiosa, algo irritable para contestar, no mantenía la conversación estable. Asimismo, la entredicha manifestó que sufre de convulsiones y de demencia, que sale y luego no recuerda donde está y ha estado medicada desde los 18 años, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitada.
Todos los amigos de la familia, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA no puede valerse por sí misma y desde que hace unos años padece convulsiones, perdiendo la noción del tiempo, quedando aturdida.
Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los amigos de la familia de la indiciada: JUANA PINTO BRITO, MERCEDES GARCIA, RAYSA GARCIA CORRO E IRMA JACQUELINE SOUBLETT MONCADA, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o retardo mental atribuido a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.497.645.SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino al ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 24.179.689, en su condición de hijo de la presunta entredicha. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (18) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN G.
En la misma fecha de hoy, 2:20 pm, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN G