REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001571
SOLICITANTE: FONSECA DIOMAR, venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.527.
ABOGADO ASISTENTE: RONNY MORAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 238.704.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el ciudadano FONSECA DIOMAR, venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.527, asistido por el abogado RONNY MORAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 238.704, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 23 de septiembre de 2015.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 18 de Febrero de 2016, la ciudadana LINICE JOSEFINA JIMENEZ HUIZI, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.947, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“…Me OPONGO formalmente a la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DIONMAR FONSECA, plenamente identificado en autos, la cual esta revestida de hechos inciertos; invocando en este acto el carácter de propiedad que posee sobre los inmuebles, constituidos por cinco (05) Casas, -del 1 al 5- construidos sobre un terreno que mide 29 mts de frente por 49 de fondo, ubicado en el lugar denominado Montesano, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, esto conforme al documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiuno (21) de abril del año 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo: 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En tal sentido presento OPOSICIÓN FORMAL ratificando en este acto como en efecto ratificando en este acto como en efecto ratifico los derechos de propiedad sobre la citada Bienhechuría….”osmisis “…Es por estas razones y los fundamentos jurídicos solicito se desestimen todas y cada una de la actuaciones ejercidas por el solicitante DIOMAR FONSECA, plenamente identificado…”.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana LINICE JOSEFINA JIMENEZ HUIZI, otorgó poder apud-acta al abogado CARLOS A. AGUILERA M., plenamente identificado en el presente fallo.
Asimismo, la ciudadana LINICE JOSEFINA JIMENEZ HUIZI, acompañó a su escrito de oposición las siguiente documentales: 1) Copia fotostática del documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21/04/2010, bajo el No. 27, Tomo 44". 2) Copia de su cédula de identidad.
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana LINICE JOSEFINA JIMENEZ HUIZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.947, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DIOMAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.527.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DIOMAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.132.527. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 02:12 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN



MV/MAM/dism.-