REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001675
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MENDOZA BRITO y ERIKA MAYTE CASANOVA DE MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA BRITO y ERIKA MAYTE CASANOVA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.383 y V-10.515.079, respectivamente, asistidos por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hijo actualmente mayor de edad de nombre FREDDY JOSE MENDOZA CASANOVA. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 17 y 18, de la solicitud. En fecha 10 de Febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA BRITO y ERIKA MAYTE CASANOVA COLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.383 y V-10.515.079, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de marzo de 1988, asentada bajo el N° 34, folio 34 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
|Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (12:21 am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/dioni.-
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