REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000013
SOLICITANTE: DALIA MARGARITA PEREIRA DE PEREIRA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DALIA MARGARITA PEREIRA DE PEREIRA actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos GILBERTO PASTOR PEREIRA PEREIRA y ANGGIE DALIMAR PEREIRA PEREIRA, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de Cujus: PASTOR GILBERTO PEREIRA ZERGA, quien falleció en fecha 08 octubre del 2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-3.306.627. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos DALIA MARGARITA PEREIRA DE PEREIRA, GILBERTO PASTOR PEREIRA PEREIRA y ANGGIE DALIMAR PEREIRA PEREIRA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los mencionados ciudadanos DALIA MARGARITA PEREIRA DE PEREIRA, GILBERTO PASTOR PEREIRA PEREIRA y ANGGIE DALIMAR PEREIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.254.124, V-14.021.935 y V-18.110.768, respectivamente, con respecto del de Cujus: PASTOR GILBERTO PEREIRA ZERGA, quien falleció en fecha 8 de octubre del 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.306.627, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las 2:03 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/Alba